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Se aprobó la Ley de Emergencia Económica porteña, enteráte en que te beneficiará

* Se faculta al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta para llevar adelante la reasignación de partidas presupuestarias con el fin de atender tanto la emergencia sanitaria como los efectos que la situación económica produzca. Queda suspendido el tope del 5 por ciento fijado por la legislación y desde la oposición sostienen que habrá discrecionalidad total para manejar el 100% de los fondos.

* Eliminación o suspensión transitoria de afectaciones específicas, exceptuando aquellos beneficios sociales a personas.

* Revisión de programas no esenciales, suspendiéndose o postergándose todo programa o acción que no sea crítica ni indispensable en el marco de la lucha contra la pandemia. Al respecto, la oposición criticó la falta de especificidad en la medida, que podría aplicarse a cualquier programa sin distinción respecto de su importancia para actores en riesgo.

* Bonificaciones y descuentos de hasta un 30% en ABL y la Patente Vehicular para quienes abonen de forma anticipadas estos tributos. Desde la oposición se señaló que se beneficiarán de esto aquellos sectores de mayores ingresos, los que pueden afrontar de mejor manera la crisis.

* Suspensión de medidas cautelares y ejecuciones fiscales: La AGIP no iniciará estos procesos ni otros similares hasta el 30 de junio del 2020.

* Revisión de los contratos de bienes, servicios, obras y concesiones. Los incrementos de recursos que resulten de estas revisiones serán destinados reforzar acciones de la emergencia sanitaria, afirmó el Gobierno.

* Congelamiento de la planta de personal y de las estructuras de autoridades superiores. No habrá nuevas incorporaciones en ninguno de los tres poderes ni en el resto de los organismos alcanzados por la ley. Cada poder establecerá sus excepciones, por ejemplo, en las áreas de mayor criticidad como Salud.

* Suspensión de bonificaciones, premios e incentivos salariales, quedando exceptuados los que se otorguen en el marco de la prestación de servicios inherentes a la emergencia sanitaria.

* Tope al incremento de remuneraciones. Autoridades de entes descentralizados y empresas y sociedades del Estado no podrán incrementar aquellas remuneraciones que ya se encuentren por sobre la del Jefe de Gobierno, según equivalencias que se establezcan.

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