A través de un decreto de necesidad y urgencia publicado en el Boletín Oficial de la Nación de este domingo, se estableció que los ingresos por la exportación de bienes y servicios deberán ingresarse al país en divisas o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central.
A través de un decreto de necesidad y urgencia publicado en el Boletín Oficial de la Nación de este domingo, se estableció que hasta el 31 de diciembre de 2019 los ingresos por la exportación de bienes y servicios deberán ingresarse al país en divisas o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central.
Las grandes empresas exportadoras, como cerealeras o petroleras, deberán solicitar autorización al BCRA para el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera. En tanto las transferencias al exterior también requerirán autorización previa.
Por otro lado, los tenedores de títulos de la deuda pública cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán utilizarlos para cubrir obligaciones de la seguridad social