CEF NOTICIAS
Ciudad

La Legislatura aprobó la “Ley de Responsabilidad del Estado”

Los legisladores sancionaron esa iniciativa con 53 votos positivos y cinco negativos. La misma establece las responsabilidades de la Ciudad “por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas”.

Durante la sesión ordinaria de este jueves, la Legislatura porteña aprobó con 53 voluntades a favor y cinco en contra una Ley sobre responsabilidad del Estado que busca establecer “la responsabilidad de la Ciudad los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas”.

La medida contó con el aval de todos los bloques legislativos, a excepción de PTS, PO, FIT, AyL y Consenso Federal.

El texto consta de once artículos, cuyas disposiciones comprenden a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades.

El mismo exime de responsabilidad a la Ciudad cuando “los daños y perjuicios se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por la Ciudad expresamente por una ley especial”, “cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien la Ciudad no debe responder” o “cuando se demuestre, en los casos de responsabilidad por falta de servicio, que la actuación estatal no fue irregular o contraria a derecho”.

Al mismo tiempo que fija como requisitos de la responsabilidad por actividad e inactividad ilegítima al : “daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero”, “imputación material de la actividad o inactividad a un órgano estatal”, “relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue”, “falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte de la Ciudad” o “la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado”.

Asimismo indica que “el plazo para demandar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los supuestos de responsabilidad extracontractual es de tres años computados a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños esté expedita”; también fija las indemnizaciones por actividades legítimas, las responsabilidades de servicios públicos o contratistas, entre otras cuestiones

NOTICIAS RELACIONADAS

Las 12 fases del gobierno de la Ciudad para abrir la cuarentena.

CEF NOTICIAS

Cerró definitivamente “Pippo”, un clásico de la gastronomía porteña

CEF NOTICIAS

Actividades flexibilizadas en Capital a partir de este lunes

CEF NOTICIAS

Deja un comentario