Los legisladores sancionaron esa iniciativa con 53 votos positivos y cinco negativos. La misma establece las responsabilidades de la Ciudad “por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas”.
Durante la sesión ordinaria de este jueves, la Legislatura porteña aprobó con 53 voluntades a favor y cinco en contra una Ley sobre responsabilidad del Estado que busca establecer “la responsabilidad de la Ciudad los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas”.
La medida contó con el aval de todos los bloques legislativos, a excepción de PTS, PO, FIT, AyL y Consenso Federal.
El texto consta de once artículos, cuyas disposiciones comprenden a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades.
El mismo exime de responsabilidad a la Ciudad cuando “los daños y perjuicios se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por la Ciudad expresamente por una ley especial”, “cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien la Ciudad no debe responder” o “cuando se demuestre, en los casos de responsabilidad por falta de servicio, que la actuación estatal no fue irregular o contraria a derecho”.
Al mismo tiempo que fija como requisitos de la responsabilidad por actividad e inactividad ilegítima al : “daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero”, “imputación material de la actividad o inactividad a un órgano estatal”, “relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue”, “falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte de la Ciudad” o “la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado”.
Asimismo indica que “el plazo para demandar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los supuestos de responsabilidad extracontractual es de tres años computados a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños esté expedita”; también fija las indemnizaciones por actividades legítimas, las responsabilidades de servicios públicos o contratistas, entre otras cuestiones