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El procurador determino que el DNU de suspensión de clases presenciales es inconstitucional

Lo determinó el procurador interino, Eduardo Casal, quien presentó su dictamen ante la Corte Suprema. Determinó que no está demostrado epidemiológicamente que la presencialidad en las escuelas afecte a la salud.
La Procuración General de la Nación consideró inconstitucional el decreto del presidente Alberto Fernández que suspendió las clases presenciales, en el dictamen que presentó ante la Corte Suprema de Justicia por el conflicto entre el Gobierno nacional y la Ciudad de Buenos Aires en torno al tema.
En el dictamen, el procurador general interino, Eduardo Casal, evaluó que “los argumentos expuestos en la norma impugnada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles”.
El procurador señaló que la orden dictada en el DNU 241 “a la que la actora atribuye ilegitimidad y lesión al régimen de autonomía de la Ciudad, representa una conducta explícita de la demandada, con entidad suficiente para sumir a la peticionante en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica”.
El dictamen agrega que no está demostrado epidemiológicamente que la presencialidad en las escuelas afecte a la salud, en línea con la postura del gobierno porteño.

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