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Correo de Lectores: La edad de imputabilidad de menores

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Por Martín Etchegoyen Lynch, Ex Fiscal

El caso del asesinato de Fabián Esquibel a manos de un menor de 15 años en el barrio de Tolosa de La Plata reavivó la polémica de siempre.

Por qué el menor delincuente y peligroso vuelve a delinquir varias veces arruinando vidas a su paso hasta que cumple la mágica cifra de 16 años –edad requerida para ser imputable por hechos graves- ?

Cada tanto surge algún hecho similar, la prensa lo refleja por unos días, luego todo sigue igual, las autoridades sin dar respuesta.Hasta el próximo muerto…

Hoy parece que, ante la presión social, desde la Presidente Fernández de Kirchner hasta el Gobernador Scioli y la Dra.Carrió coinciden en la necesidad de bajar la edad de imputabilidad de los menores a 14 años.

Humildemente digo que ES UN ERROR.

Que haremos con el próximo caso cuando un menor de 13 años mate o viole ?

En mi opinión se debe ir a un sistema elástico, porque lo que se busca saber en definitiva para imputar a un menor es si el mismo actuó conociendo o no la criminalidad del acto, y ello depende no sólo de la edad cronológica, sino de la madurativa y del acto cometido.

Sobre el umbral más temprano de “la edad de la razón” especialistas mundiales la encuentran entre los 7 o 10 años, sin dudas aquí habrá inimputablidad por incapacidad de comprender. Y hasta los 14 quizás también, salvo prueba en contrario.

Asi -siguiendo esta escuela derivada del Common law inglés con seguimiento en diversas jurisdicciones de USA- debería funcionar el sistema de imputabilidad de menores en nuestro país:

Hasta los 10 años el menor es inimputable.

Después de los 14, plenamente imputable.

Entre los 10 y los 14 existirá PRESUNCION de inimputablidad, y ella podrá ser rebatida dependiendo del tipo de delito cometido y la capacidad del menor para comprender la criminalidad del acto, ello analizado por peritos y decidido por el juez en cada caso.

Ej.; No es lo mismo el menor de 10 años que roba un chocolate, que el de 13 que viola o mata.

Ninguna Convención internacional de las que ha adherido Argentina, como la de los Derechos del Niño, se opone a este esquema. La Observación General Nro.10 de U.N., no obligatoria, sólo propone que no se baje de 12 años la edad de imputabilidad. Una opinión.

Esto en la faz punitiva, pero como en todo problema de justicia criminal, se debe ir al origen del mismo para frenar el ingreso de actores al sistema, en este caso del menor al delito.

Por qué ha aumentado la criminalidad de menores? Los dos datos que parecen indiscutibles es el ingreso a la droga a temprana edad, y la falta de control del grupo familiar cuando lo hay. Estos dos elementos hacen que los menores sean captados por bandas de delincuentes mayores de edad como mano de obra no punible.

Esto desaparecerá con la baja de la edad para penarlos a los 14 años? NO.

Estas mismas bandas sólamente buscarán para integrar su mano de obra no punible a menores de 12 o 13 años, una cifra fija de 14 años de edad para imputar empujará a incentivar la criminalidad de menores aún mas chicos. Ya pasa en Mexico con los menores sicarios utilizados por los carteles de narcotraficantes. Aprendamos.

Alguien dirá que puede pasar con menores de 10? En casos aislados, debido al grado de madurez mental y físico del menor de 10, y en estos casos también deberá el estado disponer de los mismos a fin ya no de penar sino de re-educar, y ante el primer incidente, no cuando lleguen al homicidio.

Como en todo fenomeno delictual, 1ro. se debe desincentivar el ingreso del menor al delito. Para ello se debe contar con una fuerte presencia estatal en la calle y escuelas, en lo posible con equipos especializados en detectar menores abandonados o en riesgo.

También con programas antidrogas en escuela primaria, como por ejemplo el D.A.R.E., de probada eficacia, aplicado en más de 50 países, lamentablemente no en el nuestro.

Porque al menor hay que tratarlo ANTES de que se transforme en delincuente. Siempre critiqué al “progresismo” argentino que mira para otro lado cuando los vé pululando por las calles, pidiendo en los semáforos, drogándose o prostituyéndose, es decir cuando están en riesgo. Se espera a que sean delincuentes, y luego, como según esta “escuela” la sociedad causó esta situación, ergo no se los penaliza.

Por sentido común, los países seguros hacen todo lo contrario: el menor en riesgo debe ser rescatado por el estado, no institucionalizado, y colocado en hogares sustitutos, con verdaderas familias, es decir por ej. el sistema de “foster homes” de California, o en nuestro país, como he citado antes, el de hogares solidarios de San Luis.

A su vez los padres o responsables que deliberadamente dejan a los menores en riesgo, deben ser penados, tal como se hace en muchas jurisdicciones de Estados Unidos (delito de “child endangerment”, ver mi nota sobre este ilícito), más gravemente aún a quienes los utilizan dolosamente para cometer ilícitos.

Una vez que el menor delincuente es declarado imputable, DEBER IR PRESO. A una cárcel especializada en menores, sin dudas, y, agrego, preferiblemente privada, lejos de la corrupción estatal.

Gracias por leer.

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