José Francisco López está preso. El ex secretario de Obras Públicas desde 2003 a 2015 fue hallado con casi 9 millones de dólares en su poder que no puede justificar. Los bolsos, las monjas, el llamado al 911, la llegada de los policías y su detención ya son conocidos.
Menos conocido es que mediante una serie de apelaciones su defensa llegó hasta la Cámara Federal de Casación Penal para pedir que la investigación por enriquecimiento ilícito en su contra excluya la evolución patrimonial conseguida durante los años 2003, 2004 y 2005. López está imputado por enriquecimiento ilícito- junto a sus familiares- en una causa que tienen a cargo el juez Daniel Rafecas y el fiscal Federico Delgado. La defensa de López intentó evitar que en la investigación se abarcara los primeros tres años de gobierno kirchnerista.
El planteo de López fue rechazado por el juez Rafecas y por la Sala II de la Cámara Federal porteña. Delgado se había opuesto a que se restringiera la investigación. El ex funcionario sostenía que esa etapa no debía investigarse por una cuestión procesal.
Con ese planteo llegaron a la Cámara Federal de Casación Penal, el tribunal que está por debajo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los camaristas Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Pedro David confirmaron la decisión tanto de Rafecas como la de la Cámara Federal, y avalaron la posibilidad de investigar el crecimiento de los bienes de López desde el año 2003. Con esa decisión, respaldaron también lo actuado por Delgado.
Los jueces Ledesma y David adhirieron al voto de Slokar, quien es el presidente de la Casación Federal. Slokar, en el fallo al queInfobae accedió en fuentes judiciales, señaló que “la República Argentina ha asumido el compromiso ante la comunidad internacional de prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio”
Slokar agregó que en el caso de López “no puede soslayarse que se investiga una maniobra criminosa que corrompe a la función pública, siendo que el párrafo quinto del artículo 36 de la Constitución Nacional ha dado el mayor impulso a la sanción de este tipo de conductas: “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento”.
Para concluir el voto por el que se rechazó el pedido de López, Slokar afirmó que “todo lo expuesto también impone el mayor desenvolvimiento del proceso desde un imperativo de celeridad atento la entidad de la maniobra endilgada, ya que como desde siempre se evoca: un Estado que no se rigiera según la justicia, se reduciría a una banda de ladrones”.
Infobae