La Legislatura de la Ciudad convirtió en ley por unanimidad el proyecto que otorga marco regulatorio a los centros culturales.
Los legisladores de la Ciudad de Buenos Aires convirtieron hoy en ley y por unanimidad el proyecto del kirchnerismo que otorga un marco regulatorio al funcionamiento de los centros culturales, tras las clausuras efectuadas por la Agencia Gubernamental de Control local de esos espacios por irregularidades con la habilitación.
La iniciativa, elaborada en conjunto con el colectivo de artistas y centros culturales y artísticos de toda la Ciudad, quedó aprobada con 56 votos positivos en el marco de una sesión extraordinaria de la Legislatura que tuvo como otro tema la jura de los representantes de los abogados ante el Consejo de la Magistratura.
En ese marco, también se sumó a último momento el expediente que contempla el marco regulatorio de los centros culturales existente en la Ciudad, el que era reclamado por organizaciones como Unidos y Organizados y MECA.
La diputada Lorena Pokoik, del Frente para la Victoria, afirmó que el proyecto sancionado “recoge la demanda de los centros culturales y pone fin al período de clausuras de estos espacios en los cuales se expresa, se produce y se disfruta la diversidad y pluralidad cultural que caracteriza a la Ciudad de Buenos Aires”.
En tanto, la presidenta del bloque kirchnerista, Gabriela Alegre, aseguró que “esta ley es un símbolo de lo que podemos llegar a hacer cuando nos escuchamos para llegar a un consenso”.
Por su parte, el diputado por Seamos Libres, Pablo Ferreyra, celebró la aprobación de la ley dado que con la norma “se va a sacar de la clandestinidad a los centros culturales que tanto aportan a la identidad de la Ciudad y lograr su legitimidad en algo concreto”.
El proyecto abarca la incorporación de la figura de los centros culturales dentro del Código de Habilitación y modifica el Régimen de Planeamiento Urbano local, reforma que requerirá de una segunda sanción en el recinto en el 2015 tras el paso de la iniciativa por una audiencia pública para dar lugar a la expresión de los ciudadanos.
Asimismo, incluye un listado de actividades permitidas en los centros culturales y un régimen tributario especial para aquellas entidades que funcionen sin fines de lucro.
Para el legislador de Nuevo Encuentro Edgardo Form, la norma “es un paso muy importante porque viene a cubrir un vacío legal y crea un marco normativo que garantiza la estabilidad de los centros”; en tanto que el legislador de la Coalición Cívica Maximiliano Ferraro aseguró que la aprobación “expresa la lucha del movimiento culturales en la Ciudad y el no renunciar a los matices a la diversidad”.
Por último, Claudio Coreman, de MECA -uno de los espacios culturales que participó de la redacción de la ley- consideró la sanción como “un gesto del sector político que hizo acuse de recibo de nuestras manifestaciones que exigíamos salir de la clandestinidad y nos da un lugar a la cultura independiente”.
Los detalles de la ley de centros culturales
La ley sancionada con el consenso de todos los bloques legislativos crea la figura legal de centro cultural como espacio destinado a “manifestaciones artísticas de cualquier tipología”, al tiempo que establece categorías de acuerdo a la capacidad de concurrentes e impide que sea el baile la principal actividad a desarrollar.
El texto acordado define a centro cultural como “el espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas de cualquier tipología, que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes”, pero advierte que “la actividad de baile no podrá ser la actividad principal de los Centros Culturales”.
Asimismo, entiende que “en dichos establecimientos pueden realizarse ensayos, seminarios, charlas, talleres, clases y/o cualquier actividad de carácter formativo relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura” y agrega que “dichas actividades pueden ser realizadas en cualquier parte del establecimiento”.
A partir de la entrada en vigencia de la normativa, los centros culturales serán clasificados en cuatro categorías según su capacidad de asistentes: “Clase A” podrá recibir hasta 150 personas; “Clase B” de 151 a 300 personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 500 metros cuadrados; “Clase C” desde 301 hasta 500 personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 1000 metros cuadrados y “Clase D” aquellos que superen las 500 personas con una superficie de piso mayor a 1000 metros cuadrados.
Además deberán inscribirse en el Registro de Usos Culturales, dependiente de la Subdirección de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, y presentar un informe anual de las actividades que se desarrollaron en cada espacio.
Otros aspectos que regula la ley son algunos usos accesorios como la venta de libros y discos, galerías de arte, entre otros; la venta de bebidas y alimentos; la accesibilidad; los planos, mobiliario y escenario; ventilación e iluminación; instalación eléctrica y primeros auxilios.