Le donará un riñón a un hombre con quien no tiene parentezco
La Justicia rosarina autorizó a una mujer a donarle un riñón a un hombre con quien no tiene relación de parentesco, un paciente de 39 años que no encontró donantes compatibles en su núcleo familiar
La Justicia rosarina autorizó a una mujer a donarle un riñón a un hombre con quien no tiene relación de parentesco, un paciente de 39 años que no encontró donantes compatibles en su núcleo familiar. La decisión judicial se basó tanto en el derecho a la vida y a la salud del paciente como en el respeto por la “decisión personalísima y de carácter altruista” de la persona que ofreció su órgano para un trasplante renal, tras constatarse una amistad de años entre ambos y que no existe ánimo de lucro.
El juez en lo Civil y Comercial Nº 13, Eduardo Bonomelli, intervino en el caso porque la ley 24.193 sobre ablaciones y trasplantes de órganos autoriza la donación entre personas vivas sólo cuando el donante y el receptor tienen un vínculo de parentesco o convivencia. Esa restricción busca evitar transacciones o condicionamientos para el trasplante. Pero suele autorizarse por vía judicial cuando se comprueba que el acto está motivado en fines solidarios, como ocurre con la donación entre amigos.
El magistrado brindó autorización judicial a la ablación de un riñón que será trasplantado en un hombre de 39 años y padre de tres hijos que padece la enfermedad de Fabry, un trastorno que provoca almacenamiento de lípidos y problemas metabólicos. Esta dolencia le provocó una insuficiencia renal crónica por la que se somete a hemodiálisis tres veces por semana desde el año 2012.
El pedido fue realizado el año pasado por las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet, quienes presentaron el informe de un nefrólogo indicando que un trasplante renal le proporcionaría mejor calidad de vida y sobrevida al paciente. En caso de recibir el órgano de un donante vivo sufriría menos complicaciones y necesitaría menos drogas inmunosupresoras, además de lograr el trasplante en menos tiempo que a la espera de un donante cadavérico.
Las abogadas relataron que en el grupo familiar no se encontraron donantes porque los hijos del paciente son menores de edad, su esposa y dos de sus hermanas tienen un grupo sanguíneo incompatible, su madre padece diabetes y una patología coronaria y su tercera hermana es diabética. La mujer que se ofreció como donante es prima de su esposa. Señaló que los une “una amistad de muchos años” y que a él lo considera “como un hermano”.
El trámite tuvo un primer avance en diciembre de 2014 cuando se realizó una audiencia entre la donante, el paciente, profesionales del Cudaio (Centro Unico de Ablación e Implante de Organos), dos médicos forenses, un fiscal y un defensor, así como el especialista en nefrología que trata al futuro receptor del órgano. Entonces se ordenó a la obra social Iapos un estudio de compatibilidad. Comprobado ese extremo, en junio se realizó un nuevo encuentro donde la mujer insistió en el carácter voluntario del acto.
Después declararon testigos que conocen a ambos desde hace años y describieron la “seria patología” del receptor del órgano. Se hicieron informes ambientales que demostraron que el receptor y la donante tienen una situación económica similar. Una asistente social y un médico forense interrogaron a ellos y a los testigos “sin que pudiera vislumbrarse, ni siquiera en forma hipotética, otro móvil que no fuera el de la solidaridad”. La semana pasada el caso quedó en condiciones de resolverse.
El juez consideró que, más allá de lo estipulado en esa ley, debe atenderse a otros resguardos constitucionales como el fundamental derecho a la vida y a la salud, la discapacidad del receptor o el respeto a la decisión personal de la mujer.
Los elementos colectados son suficientes para formar la convicción sobre la motivación que impulsa a la dadora es solidaria, altruista y sin ánimo de lucro. Así, ordenó realizar la extracción tras los estudios prequirúrgicos y que un representante del Cudaio entregue un informe sobre el resultado de la intervención.